Herencias en Cáceres 2025: lo que nadie te cuenta

Herencias en Cáceres 2025: lo que nadie te cuenta

24 de septiembre de 2025
CARLOS PORRO CERRATO

Cuando alguien fallece en Cáceres, muchas familias descubren que heredar no es tan “fácil” como imaginaban. Existen detalles legales y fiscales que pueden encarecer o complicar el proceso, pero que rara vez se explican con claridad. En este artículo vamos a revelar esos aspectos ocultos para que estés preparado y tomes decisiones informadas.

Qué normativa se aplica en Extremadura y Cáceres

  • La herencia se regula por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones junto con su reglamento (RD 1629/1991). Wikipedia+2Trae Tu Póliza+2

  • Pero lo decisivo son las normas autonómicas de Extremadura (Texto Refundido de tributos cedidos, Decreto Legislativo 1/2018, y modificaciones posteriores). Life5+3Trae Tu Póliza+3Portal Tributario+3

  • El impuesto se debe liquidar en la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual (durante los últimos 5 años). Portal Tributario+3Vamos con tu Futuro+3Trae Tu Póliza+3

  • En 2025, Extremadura ha aprobado una medida para eliminar el impuesto de sucesiones para “familiares con vínculos especiales” (sobrinos, hijastros, etc.), equiparándolos en ciertos casos al tratamiento que ya tenían descendientes y cónyuges.

  • Presentación del impuesto de sucesiones: tienes 6 meses desde el fallecimiento para presentar y pagar. Trae Tu Póliza+3Cervera Pelaez+3hogar360inmobiliaria.com+3

  • Puedes pedir prórroga de otros 6 meses, siempre que la solicitud se haga dentro de los primeros 5 meses del plazo original. Cervera Pelaez+2Portal Tributario+2

  • Si no cumples el plazo, podrías perder algunas bonificaciones y enfrentarte a recargos o sanciones. (Por tanto, no es solamente una fecha administrativa: puede implicar costes ocultos.)

  • Además, tienes que tener en cuenta que la liquidación del impuesto no es suficiente: debes realizar la aceptación y adjudicación de la herencia, inscribir bienes en el Registro, pagar plusvalía municipal, etc.

    Bonificaciones, reducciones y novedades 2025

    • En Extremadura, los herederos de grupos I y II (descendientes, ascendientes, cónyuge) pueden beneficiarse de una bonificación del 99 % de la cuota del impuesto de sucesiones. Cervera Pelaez+4Portal Tributario+4Portal Tributario+4

    • La normativa autonómica puede mejorar las reducciones estatales: por ejemplo, una reducción de 18.000 € para los herederos del grupo I; además, para hijos menores de 21 años se añaden 6.000 € por año menor. Life5+2Trae Tu Póliza+2

    • Si el heredero tiene discapacidad, existen reducciones adicionales según el grado (por ejemplo 60.000 €, 120.000 €, 180.000 €). Life5+1

    • Novedad 2025: como ya mencionamos, Extremadura elimina o extiende la bonificación del impuesto para “familiares con vínculos especiales” (sobrinos, hijastros) mediante un registro que acredita esa vinculación. Esto puede suponer ahorro fiscal para personas que anteriormente tributaban como “grupo III” o “grupo IV”. Canal Extremadura

    • Cuidado: algunas reducciones y bonificaciones pueden tener límites (por valor de la herencia, condiciones temporales, exigencias de mantenimiento de la propiedad durante un tiempo).

      Costes “sorpresa”: plusvalía, gastos de notaría y registro

      • Además del impuesto de sucesiones, al heredar una vivienda urbana es frecuente tener que pagar la Plusvalía Municipal (incremento de valor del terreno) al Ayuntamiento correspondiente. hogar360inmobiliaria.com+2Portal Tributario+2

      • Los gastos notariales de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, la inscripción en el Registro de la Propiedad, la redacción de escrituras y posibles tasas registrales pueden sumar cantidades inesperadas.

      • A veces se asignan valores elevados por la Administración (tasaciones, valor catastral, valor de mercado) que pueden ser cuestionables: es recomendable contrastar esas valoraciones antes de aceptarlas automáticamente.

      • Si hay deudas o cargas (hipotecas, préstamos, embargos) se deben restar del valor bruto de la herencia, pero si no se han reconocido formalmente, pueden complicar el reparto o generar litigios.

        Consejos prácticos para herederos (para minimizar riesgos)

        1. Acepta la herencia “a beneficio de inventario” si no estás seguro de las deudas del causante. Así solo responderás con los bienes heredados, no con tu patrimonio personal.

        2. Revisa y, si es posible, impugna las valoraciones abusivas que la Administración asigne.

        3. Crea un registro de vínculos especiales (si aplicas para hijastros, convivientes, sobrinos) para beneficiarte de la bonificación prevista en la nueva normativa de 2025.

        4. Planea con antelación: en vida puedes realizar donaciones (si la normativa lo permite) o seguros de vida que ayuden a cubrir cargas fiscales.

        5. Solicita asesoramiento profesional local (abogado o asesor fiscal en Cáceres / Extremadura) para interpretar tu caso concreto.

        6. No dejes pasar los plazos ni los trámites registrales: aunque “todo esté listo”, la burocracia puede demorarse y afectar exenciones o bonificaciones.

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